Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gomez Orozco Eduardo Francisco·Demandado Municipio De Puerto Colombia Y Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Puerto Colombia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relativas Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del municipio de Puerto Colombia y en solidaridad con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Colombia, a través de la cual pretende que se condene a los demandados a pagar las acreencias laborales surgidas por su vínculo con el municipio y con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y declarar que dieron por terminado el contrato de trabajo sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, en análisis del caso, la Sala Plena considera que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas, prima facie, de una relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Eduardo Francisco Gómez Orozco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU- 4913 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.